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Licencias de copyrights para la web 3.0
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Licencias de copyrights para la web 3.0

... y por qué importan

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Sólo el autor de una obra puede autorizar el uso de sus copyrights, y esa autorización se hace a través de licencias. El autor gestiona así los derechos asociados a su propiedad intelectual. En otras palabras, las licencias de derechos de autor o copyrights marcan los límites para el uso de la obra a quien la compra. 

Esto se entiende bien en el mundo físico, donde las licencias están bien definidas. En cambio en el mundo digital, la Web 3.0 que viene plantea nuevas posibilidades que no existían antes, ni en la red, ni tampoco en el mundo físico. Hoy los autores tenemos la gran oportunidad de poner los cimientos para nuevas formas de otorgar licencias, y por eso es importante entender bien este momento y participar.

Incluso, la Organización Mundial de la propiedad Intelectual entiende que vamos a tener que afrontar nuevos paradigmas con nuevos retos: 

La proliferación de nuevas prácticas en las licencias parece reflejar el desarrollo de la creatividad colaborativa, así como una nueva posición más dinámica del usuario en el entorno de la red. Gracias a las tecnologías digitales y el hardware y software multimedia disponibles, cada usuario es ahora un consumidor potencial, productor, creador y distribuidor de trabajo creativo. Si bien la concesión de licencias está bien definida para el mundo analógico, el entorno digital ha cambiado la forma en que se comercializa, distribuye, entrega y consume el contenido de los derechos de autor, lo que ha tenido consecuencias significativas para los procesos de la autorización de derechos.

Hoy, voy a intentar poner en contexto digital los principales componentes de una licencia de derechos de autor. Éste es un ejercicio que podemos hacer imaginando que una licencia de copyrights se podría llegar a incluir a la hora de vender una obra digital en forma de NFT, por ejemplo. A los NFTs les dediqué el anterior episodio de este podcast, que puedes consultar.

Vaya por delante, como suele ser costumbre en estas licencias, que el autor que licencia el uso de una obra declara ser el creador de la obra y por eso la copia que entrega -sea física  o digital- es original. Esto es de vital importancia en el caso de los NFTs, por ejemplo.

También se indica de antemano si la licencia es exclusiva o no exclusiva, ya que el autor de una obra puede otorgar licencia para el uso y explotación de esa obra en exclusiva a una sola persona (y a nadie más), o bien extender licencias no exclusivas reservándose el derecho de seguir otorgando licencias sobre esa misma obra a otros. En las plataformas digitales 2.0 (Spotify, Instagram, etc.) otorgamos generalmente licencias no exclusivas. En el Internet 3.0 que viene se abre incluso la posibilidad de otorgar un número predeterminado, limitado de licencias. 

Dicho esto, pasamos a los componentes habituales de las licencias de copyright: 

  1. Límite temporal de la licencia. Quien otorga la licencia puede decidir si lo hace por un tiempo determinado -unos meses, uno o varios años, etc.- o bien intemporalmente. En el mundo digital, hasta ahora, los creadores de contenidos suelen otorgar licencias prácticamente intemporales, pero en el Internet que viene, los autores podríamos tener más poder de decisión, y definir mejor por cuánto tiempo queremos otorgar una licencia para usar nuestra obra.

  2. Límite territorial de la licencia. Si en el mundo físico el autor puede elegir donde se va a hacer uso de su obra, e incluso puede ofrecer licencias diferentes en función de cada país, esto no es posible controlarlo en el mundo digital. Por eso, a día de hoy parece lógico que las licencias que se otorgan en la red sean para su uso universal, tal como indica en las licencias que otorgamos a las plataformas hoy. Poner fronteras a Internet no parece una decisión posible.

  3. Derechos de autor que se van a otorgar. Sobre los copyrights que el autor puede gestionar mediante una licencia puedes escuchar el episodio que dediqué en este mismo podcast. Aquí sólo quiero señalar una importante diferencia entre el mundo físico y el digital. En el mundo físico, el derecho de copia, o derecho a reproducir, es el primero y fundamental para tengan sentido los otros derechos: distribuir, mostrar o ejecutar - display - y adaptar. En cambio, en el mundo digital, el derecho a mostrar o ejecutar - display - pasa a primer plano, pues es posible ejercerlo sin necesidad de reproducir o copiar la obra digital recibida.

  4. Obligaciones de las partes: La atribución. Aquí pueden aparecer diferentes acuerdos, pero la obligación de reconocer al autor y atribuirle la propiedad intelectual declarando su autoría aparece como necesaria tanto en el mundo físico como en el digital, porque se hace en reconocimiento a sus derechos morales, que no son intransferibles. Por eso, incluso en las licencias no comerciales de Creative Commons aparece esa obligación de atribución para todas las licencias. Y es que, recordemos que el autor no pierde su propiedad intelectual aunque otorgue licencias para el uso de sus derechos de copyright, que son derechos patrimoniales. 

  5. Pago del precio o regalías/royalties y perfección del contrato de licencia. En el mundo físico, la licencia es válida desde la firma del contrato, aunque el pago del precio a menudo en forma de royalties, o porcentaje sobre los beneficios de las ventas, se deje para más adelante. En cambio, en las plataformas digitales el autor otorga la licencia al subir su obra y empezar a hacer uso de los servicios de la plataforma. En el Internet 3.0 que viene, esto puede cambiar por la introducción de los smart contracts -contratos inteligentes que se auto ejecutan-. En la web 3, en el Internet del Valor, la licencia se podrá transferir automáticamente en el momento en que se reciba la moneda enviada para el pago de la obra digital o su NFT. Además, se podrá introducir cobros por royalties, ya que se podrá hacer el seguimiento  del uso de la obra, y el autor podrá participar en su explotación mas allá de su primera venta.

  6. Ejecución, Resolución, Incumplimiento y jurisdicción. ¿Qué pasa si se produce un incumplimiento? Al final de las licencias se indica cuándo termina y cómo se extingue o resuelve la licencia. El incumplimiento, por cualquiera de las dos partes, de alguno de los términos explicados, es una de las causas principales de resolución del contrato de licencia, y por eso  se deja decidido aquí qué tribunales son los que juzgarán si hay problemas que acaban en denuncia. En el mundo digital, hasta hoy, las plataformas se someten a la ley y definen en sus términos de servicio a qué tribunales se someten, cuál es su jurisdicción en caso de problemas legales con los usuarios. En el Internet del Valor, también será así, los tribunales deberán escuchar nuevos casos y sus resoluciones seguro marcarán el camino a los legisladores. Al fin, los seres humanos vivimos en el mundo real, y los conflictos que surjan de nuestros intercambios en el mundo digital deberán ser atendidos y contemplados por la ley.  

El Internet del Valor ofrece a los artistas-autores la gran oportunidad de tomar control sobre su propiedad intelectual en la red. Hasta ahora esto no era posible, pero hoy puedes certificar la propiedad de tu obra digital como antes podías hacerlo sólo en el mundo físico con tus bienes físicos. Los NFTs así lo demuestran, pero son sólo el principio. La propiedad de una obra de arte, a diferencia de otras propiedades, conlleva unos derechos de autor, y los artistas-autores vamos a poder gestionarlos. 

Para que esto sea una realidad  yo misma estoy trabajando en una app para artistas-autores de todos los campos. Nuestro reto es conseguir desarrollar unas licencias que nos permitan retomar el control del uso de nuestras obras en la red. 

En el próximo episodio te presentaré nuestro proyecto, Smartists, y también te invitaré a unos encuentros online donde puedas plantearnos tus preguntas y empezar a participar en la construcción de un Internet mejor para los artistas.

Georgina Mauriño

Autora participando en la construcción del Internet de los usuarios.

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Una autora en la web3 [2021-2023]
Para autores, artistas y creadores de contenidos digitales que quieren recuperar el control de su obra en la red, y auto-gestionar sus derechos de autor en el Internet que viene.
Miramos al futuro con esperanza porque un Internet mejor está en camino.